Vivienda: Iva reducido y pagos anticipados

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Con la publicación del Real Decreto Ley 9-2011, que ha aprobado la aplicación del tipo del 4% a las entregas de vivienda hasta el 31 de diciembre de este año, se ha suscitado la cuestión sobre cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados que se originan con anterioridad a las entregas de las viviendas.

En el documento que viene a continuación, comparto con vosotros el análisis de la cuestión, su argumentación y finalmente la respuesta a dicho asunto que coincide con la que finalmente ha emitido la AEAT.

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3 comentarios sobre “Vivienda: Iva reducido y pagos anticipados

    Pablo escribió:
    12 septiembre, 2011 en 10:46 AM

    Estoy de acuerdo con la interpretación que haces. Ahora bien, la Agencia Tributaria debería aclarar expresamente este aspecto para poder aportar cierta seguridad juridica a las operaciones que se van a realizar de aquí a final de año.

    Dada la excepcionalidad de la norma y su caracter temporal, Hacienda podría entender que los pagos anticipados relativos a entregas que se van a producir en 2012 deberían tributar al tipo al que va a tributar la operación principal. Es claro, pues asi lo establece la ley, que el devengo del pago anticipado se produce en el momento de su pago. No obstante, el tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados se corresponden con los de la operación principal y si ésta se va a producir con certeza al tipo del 8%, podría entenderse que también este sería el tipo aplicable al pago anticipado.

    Repito que estoy de acuerdo con las conclusiones a las que llegas, pero yo no me atrevo a afirmar categoricamente que Hacienda vaya a aplicar este criterio cuando proceda a revisar las operaciones realizadas en lo que queda de año.

      davidballester respondido:
      12 septiembre, 2011 en 11:00 AM

      Estimado Pablo:
      En primer lugar gracias por tu comentario.
      Efectivamente la duda residía en la consideración que la AEAT pudiera hacer del tipo impositivo aplicable los pagos anticipados realizados entre el 20/8 y el 31/12 cuando la vivienda no se fuera a entregar en ese período.
      A pesar de que entendíamos que claramente la normativa de IVA y varias consultas vinculantes recogen que el tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados anteriores a la entrega de la vivienda tributan al tipo impositivo vigente para la propia entrega, hemos querido esperar a que la AEAT se manifestara al respecto.
      Hace pocos días, la AEAT en el documento que tiene disponible en su web sobre las preguntas frecuentes de la reducción del IVA en la entrega de viviendas ya ha incluido lo siguiente que también incluyo en el documento del post (copio y pego):
      «¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011?
      Los pagos anticipados realizados durante dicho período a que se refiere el Real Decreto-ley 9/2011, correspondientes a entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados, tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011».

      Con lo que ya no quedan dudas y el tipo impositivo aplicable a todos los pagos anticipados a cuenta de la entrega de una vivienda, independientemente de la fecha en que la vivienda se entregue, realizados entre el 20/8 y el 31/12 de este año, tributan al 4%.
      Saludos.
      David.

    Susana escribió:
    12 septiembre, 2011 en 1:12 PM

    David, muy interesantes tus comentarios, con los que estoy totalmente de acuerdo.
    Saludos

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